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Ley de protección al empleo.

De acuerdo con lo señalado por la ministra del trabajo María José Zaldivar, lo que establece esta ley es que durante lo que dure esta situación de emergencia no podrá haber despidos por casos fortuitos o fuerza mayor en que se invoque la pandemia como justificación.

La Ley de Protección al Empleo se aplica a las siguientes situaciones:

  • Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  • Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  • Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Suspensión automática del contrato de trabajo por acto de la autoridad (cuarentena)

Se aplica cuando la autoridad (organismo público), ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

En este caso, el empleador tendrá la obligación de:

  • Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
  • No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

Además, se permitirá a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

Pacto de la suspensión del contrato

Los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es de un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.

Pueden acogerse al beneficio

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

No podrán acceder a este beneficio:

  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

¿Cómo acceder al beneficio?

El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.

Si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.

Trabajadoras de casa particular

En el caso de las trabajadoras de casa particular podrán hacer uso de la indemnización a todo evento. En este caso la AFP deberá girar de la cuenta del trabajador el 70% de la remuneración mensual.

Para optar a este beneficio deberá presentar una declaración jurada ante la AFP que corresponda señalando que no está gozando de licencia médica o que tiene pacto de suspensión del contrato con goce de sueldo.

El empleador de todas formas sigue obligado a pagar sus cotizaciones.


Redactado por el equipo de Izquierdo y Hurtado Abogados.

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