El reciente fallo del 8° Juzgado de Garantía de Santiago que condena a Marcos Castro Sanguinetti y a dos empresas del grupo Penta marca un nuevo capítulo en uno de los casos más emblemáticos de corrupción y financiamiento ilegal de la política en Chile.
Años después de iniciada la investigación, el tribunal impuso penas por delitos de soborno y evasión tributaria reiterada. Pero, ¿cómo se habrían evaluado estas mismas conductas bajo la nueva Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente?
Este análisis busca resumir el caso, revisar las sanciones impuestas y contrastarlas con el nuevo marco legal vigente desde agosto de 2023, el cual redefine con mayor severidad la persecución penal en materia económico-empresarial.
- Breve introducción al caso y a los hechos
El caso Penta, iniciado en 2014, destapó una red de financiamiento irregular de la política y una estructura interna de evasión tributaria sistemática en varias empresas del holding Penta. La reciente sentencia se refiere a una de las aristas: la participación del ex contador y gerente de contabilidad, Marcos Castro Sanguinetti, quien ejecutó diversas maniobras fraudulentas junto a otros ejecutivos entre 2007 y 2014.
Estas incluyeron la emisión de boletas y facturas ideológicamente falsas, contratos forward ficticios, bonos encubiertos, y pagos indebidos a un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (SII), Iván Álvarez Díaz, a cambio de favores tributarios. - Castro Sanguinetti fue condenado por:
- Soborno reiterado, tipificado en el artículo 250 del Código Penal, por entregar pagos a un funcionario público para alterar procedimientos tributarios.
- Delitos tributarios reiterados, conforme al artículo 97 N°4 del Código Tributario, por declaraciones maliciosamente falsas y uso de documentación ideológicamente falsa con fines de evasión.
- Las empresas Empresas Penta S.A. e Inversiones Penta III Ltda. fueron condenadas por incumplir los deberes de dirección y supervisión conforme al artículo 3° de la Ley N° 20.393, norma que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Penas impuestas bajo el marco legal anterior
- A Marcos Castro Sanguinetti:
o 3 años de presidio en total (1 año por soborno + 2 años por delitos tributarios), con pena sustituida por remisión condicional.
o Multas por más de $27 millones, incluyendo el 100% del tributo eludido y sanciones accesorias como la suspensión de cargos públicos. - A las empresas:
o Multa de 10.000 UTM cada una (aprox. $660 millones).
o Prohibición por 3 años para contratar con el Estado.
o Publicación obligatoria de la sentencia en el Diario Oficial.
- Análisis comparado con la nueva Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595): ¿Qué habría cambiado?
La Ley N° 21.595, vigente desde el 17 de agosto de 2023, transforma profundamente la forma en que se clasifican y sancionan los delitos económicos en Chile. Bajo este nuevo régimen:
a. Clasificación como delitos económicos
Los hechos descritos —soborno, delitos tributarios y responsabilidad empresarial—
califican como delitos económicos de primera categoría según el artículo 2° N° 27 y
N° 2 de la Ley 21.595, dado que:
- Son cometidos en ejercicio de funciones al interior de una empresa. Tienen un alto impacto económico.
- Involucran abuso de posición dentro de una organización empresarial.
b. Cambios en penas para personas naturales - La remisión condicional habría sido improbable bajo la nueva ley, que limita expresamente el acceso a penas sustitutivas para los delitos económicos más graves.
- Las penas privativas de libertad efectivas se habrían acercado al tramo superior de las sanciones (hasta 10 años), particularmente por la reiteración y el perjuicio fiscal millonario (más de $2.471 millones).
- La ley contempla sanciones accesorias severas, como la inhabilitación perpetua para ejercer cargos de dirección, no solo pública, sino también en empresas que operan con recursos públicos o reguladas.
- c. Cambios en responsabilidad penal de empresas
- Las penas para Empresas Penta e Inversiones Penta III Ltda. podrían haber
incluido: - Multas más altas, proporcionales al beneficio económico obtenido o el
daño causado (art. 15, Ley 21.595). - Disolución de la persona jurídica, si se considera que la empresa fue
utilizada como instrumento para delinquir. - Prohibiciones amplificadas para contratar con el Estado o recibir
beneficios fiscales.
- Las penas para Empresas Penta e Inversiones Penta III Ltda. podrían haber
Además, la nueva ley refuerza el estándar de los Modelos de Prevención de Delitos,
exigiendo una cultura de cumplimiento efectiva. La ausencia de un modelo robusto —
como ocurrió en este caso— se convierte en un agravante.
- Conclusión: lecciones para las empresas y valor del cumplimiento normativo
El caso Penta nos recuerda que los sistemas de evasión y corrupción, incluso cuando se
gestan en la cúpula de una organización, pueden parecer inicialmente rentables, pero
conllevan consecuencias penales, reputacionales y económicas devastadoras.
Bajo el antiguo marco legal, los responsables recibieron penas atenuadas. Pero con la
entrada en vigencia de la Ley 21.595, las empresas enfrentan un entorno penal más
estricto, menos tolerante y con consecuencias concretas tanto para ejecutivos como
para las propias organizaciones.
La lección es clara: implementar un Modelo de Prevención de Delitos no es solo una
opción, sino un deber estratégico y legal para proteger la integridad de los negocios en
Chile.
Sebastián Izquierdo Bascuñán
Abogado Penalista | Socio Izquierdo & Hurtado