Trabajo a distancia:
El trabajador cumple sus funciones, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa (puede incluir el teletrabajo pero también incluye otros trabajos que no se realizan a través de medios tecnológicos).
Teletrabajo:
El trabajador cumple sus funciones mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o debe reportar esas funciones mediante estos medios.
Algunos aspectos relevantes de esta ley son:
- Ahora el teletrabajo está regulado por el Código del Trabajo (se deberá firmar un contrato de trabajo o anexo).
- El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador (derechos colectivos e individuales).
- El trabajador podrá pactar libremente su jornada de trabajo, siempre y cuando sus funciones se lo permitan.
- El trabajador podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
- Los equipos, materiales y herramientas deberán ser entregadas por el empleador al trabajador.
- Empleador y trabajador deberán determinar el lugar donde este último cumplirá sus funciones, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio.
- No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador realiza sus funciones en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las oficinas o dependencias de la empresa.
- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser entregados por el empleador al trabajador. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos siempre deberán ser financiados por el empleador.
- El empleador podrá solicitar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que vaya al domicilio del trabajador (con la autorización de éste) e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento de seguridad laboral.
- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrán abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
- Si las funciones del trabajador a distancia lo permiten, las partes podrán acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
- En el caso del teletrabajo, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de 45 horas semanales (es decir, pueden acordar trabajar más de esas 45 horas, o menos también).
- A los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni dar órdenes u otros requerimientos en días de descanso,
permisos o vacaciones de los trabajadores. - El empleador deberá implementar un mecanismo para registrar el cumplimiento de la jornada a distancia del trabajador. Cualquier inversión que sea necesaria para la implementación de este mecanismo deberá ser financiada por el empleador.
- Si la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerda después del inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes (empleador y trabajador) podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, pero debe haber un aviso por escrito a la otra parte con una anticipación mínima de treinta días.
- Estos trabajadores siempre podrán acceder a las instalaciones de la empresa, para lo que el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, asumiendo los gastos de movilización de los trabajadores.
Redactado por el equipo de Izquierdo y Hurtado Abogados.